¿Qué es la violencia de género?


La violencia de género tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres, se trata de una situación estructural, un fenómeno social y cultural que pone en constante riesgo a la mujer1. Tal como se esquematiza en las esferas de análisis del modelo ecológico feminista:2



Para evitar las consecuencias intergeneracionales de esta violencia porque, cuando las mujeres viven violencia, sus hijos tienden a seguir estos patrones, convirtiéndose en un círculo vicioso que genera víctimas y agresores. Un cúmulo creciente de evidencia científica indica que los niños que han sido testigos de actos de violencia o los han sufrido directamente pueden correr mayor riesgo de convertirse en agresores o víctimas en la edad adulta. Además, la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños a menudo coinciden en los mismos hogares3.



1Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado, de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y Naciones Unidas, p. 14.

2Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado, de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y Naciones Unidas, p. 41.

3BOTT, Sarah, et al., Resumen del Informe Violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de+ 12 países, pp. 89-91.








¿Cuáles son los tipos de violencia?

¿Cuáles son los tipos de violencia?


De Acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:


Violencia Psicológica:

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.


Violencia Física:

Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.


Violencia Patrimonial:

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.


Violencia Económica:

Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.


Violencia Sexual:

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.


Violencia Digital:

El acto u omisión que ejerce una persona o conjunto de personas contra una persona, teniendo como medio comisivo las nuevas tecnologías y en donde a través del uso de información digital (texto, audio, imagen y/o video) limita sus libertades y causa daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como el público. Con impactos nocivos en los derechos humanos.


Además de cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.








¿Dónde puede presentarse la violencia?


¿Dónde puede presentarse la violencia?


La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, define como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.


Familiar:

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.


Laboral y Docente:

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

LABORAL: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

DOCENTE: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.


Hostigamiento Sexual:

es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva


Acoso Sexual:

Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.


En la Comunidad:

Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.


Violencia Feminicida:

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.


Violencia Institucional:

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.


La violencia Política:

contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.










¿Cómo romper el ciclo de violencia?

Acciones de seguridad dictadas al agresor

Las acciones de seguridad dictadas al agresor, tendrán una temporalidad que no podrá exceder de ciento veinte horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Estas acciones, se dictarán con la finalidad de respetar, promover y proteger los derechos humanos de la persona en situación de violencia de género, en particular su vida e integridad física, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas acciones consistirán en lo siguiente:

1. Asegurar al agresor en caso de flagrancia;

2. Poner a disposición de la autoridad competente al agresor;

3. Asegurar y retener las armas del agresor independientemente de contar con su registro;

4. Informar que deberá permanecer alejado a una distancia de más de 100 metros de la víctima;

5. Omitir cualquier tipo de comunicación, abstenerse de realizar actos de molestia, intimidación o amenaza, su domicilio, centro de trabajo, a la persona afectada, como medida para salvaguardar su integridad.

6. Separar al imputado/agresor del domicilio de manera inmediata.

7. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas, para erradicar las conductas violentas a través de eliminar estereotipos de supremacía de género y los patrones o conductas causantes de generar su violencia.

8. Proporcionar datos de identificación personal e identidad, su domicilio personal, el del trabajo o el sitio donde pueda ser localizado.