La violencia de género tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres, se trata de una situación estructural, un fenómeno social y cultural que pone en constante riesgo a la mujer1. Tal como se esquematiza en las esferas de análisis del modelo ecológico feminista:2
Para evitar las consecuencias intergeneracionales de esta violencia porque, cuando las mujeres viven violencia, sus hijos tienden a seguir estos patrones, convirtiéndose en un círculo vicioso que genera víctimas y agresores. Un cúmulo creciente de evidencia científica indica que los niños que han sido testigos de actos de violencia o los han sufrido directamente pueden correr mayor riesgo de convertirse en agresores o víctimas en la edad adulta. Además, la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños a menudo coinciden en los mismos hogares3.
1Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado, de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y Naciones Unidas, p. 14.
2Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado, de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y Naciones Unidas, p. 41.
3BOTT, Sarah, et al., Resumen del Informe Violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe: Análisis comparativo de datos poblacionales de+ 12 países, pp. 89-91.
De Acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:
Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
El acto u omisión que ejerce una persona o conjunto de personas contra una persona, teniendo como medio comisivo las nuevas tecnologías y en donde a través del uso de información digital (texto, audio, imagen y/o video) limita sus libertades y causa daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como el público. Con impactos nocivos en los derechos humanos.
Además de cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, define como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.
Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
LABORAL: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
DOCENTE: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva
Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Las acciones de seguridad dictadas al agresor, tendrán una temporalidad que no podrá exceder de ciento veinte horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Estas acciones, se dictarán con la finalidad de respetar, promover y proteger los derechos humanos de la persona en situación de violencia de género, en particular su vida e integridad física, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas acciones consistirán en lo siguiente:
1. Asegurar al agresor en caso de flagrancia;
2. Poner a disposición de la autoridad competente al agresor;
3. Asegurar y retener las armas del agresor independientemente de contar con su registro;
4. Informar que deberá permanecer alejado a una distancia de más de 100 metros de la víctima;
5. Omitir cualquier tipo de comunicación, abstenerse de realizar actos de molestia, intimidación o amenaza, su domicilio, centro de trabajo, a la persona afectada, como medida para salvaguardar su integridad.
6. Separar al imputado/agresor del domicilio de manera inmediata.
7. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas, para erradicar las conductas violentas a través de eliminar estereotipos de supremacía de género y los patrones o conductas causantes de generar su violencia.
8. Proporcionar datos de identificación personal e identidad, su domicilio personal, el del trabajo o el sitio donde pueda ser localizado.