ASPECTOS A VALORAR PARA EL DICTADO DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN

Las acciones de protección se dictarán en beneficio de la persona en situación de violencia de género, por la persona primer respondiente victimal o la autoridad que reciba su conducción, cuando exista uno de los siguientes los siguientes supuestos:

a. Ante un riesgo inminente;

b. Sin necesidad de verificarse un daño;

c. Sin existir carpeta de investigación iniciada;

d. Preservar la seguridad e integridad de las personas, y

e. Evitar situaciones en las que se ponga en riesgo la salud e integridad física o mental de la persona.

De manera enunciativa, las acciones de protección que puede brindar una persona primer respondiente victimal, en coordinación con la autoridad que tenga competencia legal sobre la situación que atiende los casos de violencia de género, son:

I. En todo momento acompañar, o asegurarse de que la víctima y su familia cuenten con acompañamiento por autoridad policial o personal autorizado;

II. Solicitar o decretar la protección y auxilio policial de reacción inmediata.

III.Proteger y resguardar materialmente la integridad física y emocional de la persona.

IV. Prodigar atenciones considerando el interés superior de la niñez.

V. Contactar a un familiar o persona de confianza de la persona.

VI. Proporcionar seguridad a las personas o menores.

VII. Detener la comisión de agresiones o conductas de otra índole en contra de las mujeres, a través de las instituciones facultadas para el uso legal de la fuerza.

VIII. Proporcionar números directos de acceso para contacto directo con el C4 del municipio que realiza la atención, así como números de contacto de instancias encargadas de brindar ayuda y telmujer, adicionales al 911.

IX. Vigilar de manera constante el domicilio para evitar o impedir cualquier tipo de agresión verbal o física.

X. Transportar a la persona y a sus hijos al centro hospitalario más cercano.

XI. Movilizar a la persona a su domicilio o a un sitio donde se sienta a salvo, cuando esto sea seguro.

XII. Ingresar a la persona al refugio de protección para su seguridad.

XIII. Transportar a la persona a Fiscalía cuando así lo solicite para realizar la denuncia respectiva.

XIV. Consultar datos en los sistemas informáticos al alcance.

XV. Registrar o inscribir a la persona en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral;

En el dictado de acciones de protección se deberá ponderar el contexto de la víctima, a efecto de asegurar su eficacia e idoneidad, por lo que el catalogo aquí mencionado es de carácter enunciativo.

Para protección integral, además deberán realizarse las siguientes acciones:

a) Nombrar un traductor o intérprete en caso de no hablar el idioma o lengua;

b) Informar a su consulado o embajada la condición en la que se encuentra.

c) Presentar excusa del asunto, cuando exista alguna relación familiar o de amistad con la persona en situación de violencia de género o con el agresor, por ello, deberá dar aviso inmediato a la superioridad para asignar al nuevo operador encargado de la atención.