Las acciones de seguridad dictadas al agresor, tendrán una temporalidad que no podrá exceder de ciento veinte horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Estas acciones, se dictarán con la finalidad de respetar, promover y proteger los derechos humanos de la persona en situación de violencia de género, en particular su vida e integridad física, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas acciones consistirán en lo siguiente:
1. Asegurar al agresor en caso de flagrancia;
2. Poner a disposición de la autoridad competente al agresor;
3. Asegurar y retener las armas del agresor independientemente de contar con su registro;
4. Informar que deberá permanecer alejado a una distancia de más de 100 metros de la víctima;
5. Omitir cualquier tipo de comunicación, abstenerse de realizar actos de molestia, intimidación o amenaza, su domicilio, centro de trabajo, a la persona afectada, como medida para salvaguardar su integridad.
6. Separar al imputado/agresor del domicilio de manera inmediata.
7. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas, para erradicar las conductas violentas a través de eliminar estereotipos de supremacía de género y los patrones o conductas causantes de generar su violencia.
8. Proporcionar datos de identificación personal e identidad, su domicilio personal, el del trabajo o el sitio donde pueda ser localizado.