Coordinación Interinstitucional

El Protocolo es una herramienta para todas las áreas operativas o personal operativo de las instancias municipales o estatales en el Estado de Querétaro; la finalidad es contar con lineamientos de acción concreta, pues estos son el principal factor para romper la evolución progresiva de la violencia de género. De igual manera, los cuestionarios compartidos homologados permitirán accesibilidad y disponibilidad en la plataforma digital de la información para todo el personal operativo a intervenir en cada situación.

El protocolo por tanto, busca unificar la actuación de todas las personas adscritas a las áreas operativas en funciones de primer respondiente victimal, para homologar un modelo de atención y asistencia a las personas en situación de violencia de género, mediante la recopilación de información pertinente para reconocer la situación de violencia de las víctimas, determinar las acciones de protección permitidas en su actuación y proveer de datos, actuaciones administrativas y materiales para dar alivio y protección eficaz, para garantizar la integridad de la persona agredida y sus familiares, brindar acompañamiento hasta el momento de la entrega de la víctima con la institución receptora.

Se trata de capacitar de manera especializada en el fenómeno de violencia de género a todas las personas adscritas al servicio público, a efecto de que tengan claridad de los instrumentos proporcionados por el protocolo, para sumariamente y de modo progresivo obtengan información y reconozcan el historial de violencia, valoren de manera integral la situación a la que se enfrentan y los riesgos o exposiciones de la víctima de violencia de género al momento de su intervención y con esta puedan detener la evolución progresiva de la violencia.

Todas las personas adscritas al servicio público de los sistemas municipales y estatales de asistencia y atención, las policías, fiscales, peritos, personal de asesoría jurídica y de víctimas, así como de los tribunales de justicia son representantes del Estado y por ello, se encuentran obligados a proteger a las víctimas a través de una coordinación interinstitucional eficaz.

Para la generación, obtención, resguardo y manejo de datos pertinentes que permitan reconocer la situación particular de violencia, a efecto de determinar las acciones que, dentro de su ámbito de facultades y competencias deban ser aplicadas como acciones de protección, actuaciones administrativas, jurídicas y materiales para el alivio y protección eficaz a la persona agredida y sus familiares quienes sean afectados de forma indirecta, todo lo anterior es unificado en el presente protocolo.

La aplicación de este protocolo no es un ejercicio de prevención del fenómeno social en general, mucho menos sustituye el actuar de las autoridades competentes legalmente y por ende obligadas a la aplicación de la legislación especializada; pero sí, es el inicio del establecimiento de una actuación eficaz a favor de las personas violentadas, sin importar su sexo, edad, condición social, origen étnico, nacionalidad, condición de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil, discapacidades u opiniones; fija las bases de las acciones de protección, de atención y contención, así como el impulso para que las autoridades de procuración y administración de justicia establezcan las sanciones y reparaciones necesarias con el objeto de asegurar la integridad de las personas víctimas de violencia de género y así garantizar el ejercicio de una vida digna.

Se resalta, la emisión del presente protocolo, no faculta para arrogarse atribuciones correspondientes a un organismo o dependencia partícipe en la atención de personas víctimas de violencia de género; no implica la sustitución de competencias constitucionales y legales previstas a favor de las autoridades que lo conforman, por tanto, no existe intromisión o sustitución en las determinaciones legalmente establecidas a favor de las instituciones u operadores especializados.

En este sentido, este protocolo representa una acción concreta para la coordinación de la actuación de las autoridades, implementa un sistema informático que propicia y obliga a su vez a las distintas instituciones para actuar en cuanto tenga conocimiento cualquier persona en funciones de primer respondiente o en servicio público de una situación concreta del peligro de una persona, se coordinen y ejecuten las acciones necesarias para protegerla, atenderla y brindarle el apoyo necesario para evitar un menoscabo en su integridad.