Prohibiciones

Para las personas pertenecientes a las autoridades operativas, en funciones de primer respondiente victimal, están prohibidas las siguientes conductas:

1. Solicitar requisitos o información no requeridos para la atención, evitar solicitar datos que puedan revictimizar a la persona en situación de violencia de género, salvo aquellos estrictamente necesarios para poder determinar las acciones de protección correspondientes.

2. Activar a operadores de otras instituciones, cuando en la propia se cuente con personal capacitado para atender las necesidades de la persona.

3. Remitir la responsabilidad de actuación a otro servidor público, ya sea de la misma institución o de otra, siempre que se cuenten con las capacidades personales e institucionales suficientes.

Si se suscitare la práctica antes mencionada, teniendo como resultado demora en la atención a la víctima; esta situación será motivo de responsabilidad administrativa, con independencia de las responsabilidades legales en que pueda incurrir con su actuación.

4. Omitir el registro de las acciones que aseguren que la víctima ha sido conducida para su atención ante las autoridades competentes o instancias respectivas. La omisión de este registro será causa de responsabilidad administrativa, con independencia de motivar otro tipo de sanción.

5. Requerir asistencia de personal operativo no capacitado para atender a la persona en situación de violencia de género.

6. Entorpecer o retrasar la atención de manera innecesaria para la atención de la persona.

7. Solicitar algún tipo de compensación económica o dádivas por la atención.

8. Ser omiso, obstruir o actuar con negligencia cuando sea convocado para el análisis interdisciplinario de un caso. Cualquier situación que le impida cumplir, deberá de reportarla oportunamente a su superior quien actuará en consecuencia en atención a la justificación planteada.

9. Aplicar el presente protocolo no exime del cumplimiento de las acciones contenidas en las disposiciones legales aplicables al caso, las cuales ordenen realizar acciones diferentes al contenido del presente. Lo anterior, salvo el caso de las acciones de protección para la víctima y su familia que son de carácter material, de acuerdo a la situación expuesta y bajo la responsabilidad de la persona primer respondiente victimal.