Conforme a las facultades otorgadas por las leyes que rigen su competencia, todas las instituciones y dependencias participantes, se comprometen a realizar las acciones de implementación necesarias para que los servidores públicos adscritos a su servicio:
1. Conozcan, apliquen y promuevan el presente protocolo, gestionando las acciones positivas que permitan su mejora constante.
2. Entiendan el procedimiento de atención como primer respondiente victimal que establece el presente protocolo, sin que esto excluya, sustituya o disminuya las obligaciones y responsabilidades de atención que los tratados internacionales, la constitución federal, leyes, y demás normas que le imponen a la dependencia a la que pertenece la persona servidor público, a efecto de brindar la mejor atención posible a mujeres víctimas de violencia de género.
3. Cuando brinde atención como primer respondiente victimal la persona servidor público que aplique este protocolo, deberá priorizar la integridad física, mental y emocional de la víctima y su familia, registrando en el sistema informático los datos requeridos para la atención brindada.
4. Garantizada la seguridad personal de la víctima y su familia mediante las acciones o mandatos de protección que amerite el caso.
5. Registrar la información necesaria para la conducción más adecuada del procedimiento subsecuente con las autoridades que les resulte competencia legal. Lo anterior bajo el criterio de acciones con carácter transversal, interinstitucional e interdisciplinario.
6. Es responsabilidad de la persona primer respondiente victimal, asegurarse de que la conducción de su caso fue efectiva y las autoridades activadas continúan con los procedimientos respectivos. De esta situación deberá realizarse registro, detallando lugar, hora, tiempo, circunstancias y autoridad o autoridades que brindan atención de la víctima.